HE TENIDO QUE CERRAR MI NEGOCIO DURANTE LA PANDEMIA. ¿ME CUBRE MI SEGURO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS?
3 de noviembre de 2021El poderoso lobby de las aseguradoras ha conseguido, ya hace 27 años, la reducción de los derechos de sus asegurados y terceros afectados, quienes han sufrido una disminución en un altísimo porcentaje de las cantidades económicas que podrían percibir por las indemnizaciones adeudadas. Y ello se ha hecho sin rubor alguno en favor de las cuentas de resultados de las poderosas empresas. Pero el grupo de presión de las compañías de seguros ha necesitado, para ello, de la connivencia de los distintos gobiernos que han existido en este país.
El gran cambio se produjo en el año 1995, con una modificación legislativa puesta de manifiesto a través de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (en su Disposición Adicional Sexta), que permitió a las entidades aseguradoras ahorrarse miles de millones de euros en concepto de intereses de demora por sus retrasos en la atención a los damnificados.
Antes de esa fecha, y desde el año 1980, la ley establecía para el caso de que el siniestro no fuera atendido por la aseguradora en un tiempo, más que razonable, de tres meses, un incremento de la indemnización que el cliente tendría derecho a recibir. El retraso se gravaba con un interés de un 20% anual desde la fecha del siniestro o nacimiento de la obligación. ¿Cuál era el fin último de esta disposición? Proteger al ciudadano, que veía gravemente limitados sus derechos con aquellas compañías que no cumplían adecuadamente con sus responsabilidades, al mismo tiempo que se exhortaba a las empresas a responder correctamente bajo amenaza de sanción.
Esta salvaguarda se mantuvo hasta 1995, año en el que la presión de los lobbies forzó a una reforma legal en perjuicio del asegurado, reduciendo el tipo de interés del 20% anual a nada más y nada menos que el interés legal de cada momento (el actual, por ejemplo, es de un 3%), incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y nunca inferior al 20% a partir del segundo año. Así se ha mantenido desde entonces.
Se entiende mejor con un ejemplo gráfico. Un incumplimiento de una aseguradora antes de 1995 en un siniestro por un importe de 10.000 euros (aunque entonces serían pesetas, utilizamos euros para unificar medidas de valor), y con un retraso de tres años en el pago, produciría 6.000 euros a mayores en intereses. Es decir, los perjudicados cobrarían el equivalente a 16.000 euros. Sin embargo, con la ley en vigor, ese mismo siniestro produciría unos intereses de un 4´50% anual los dos primeros años y del 20 % el tercer año, esto es, un total de 12.900 euros.
Valorando este ejemplo, no queda más que multiplicar las cantidades que se han ahorrado las compañías por los miles y miles de siniestros ocurridos en los últimos 27 años en España para hacerse una idea clara de las millonarias cantidades que han quedado en las cuentas de resultados de las entidades en un claro perjuicio, como no, de sus clientes damnificados.
De verdad, ¿alguien puede creer que un interés de un 4´5% anual puede servir para sancionar y estimular al cumplimiento de sus compromisos a una aseguradora? La respuesta es más que evidente: no, porque la maquinaria financiera de las compañías va a generar con ese dinero indebidamente retenido una rentabilidad muy por encima de ese 4´5%.
Si a estos motivos añadimos que las aseguradoras no permiten habitualmente que la liquidación de los siniestros se extienda en el tiempo más allá de los dos años (utilizando mecanismos tales como no recurrir los fallos judiciales de instancia o consignando las cantidades principales), lo cierto es que muy pocas veces las indemnizaciones superan el 4´5% de interés, cantidad muy exigua si lo que realmente se busca es defender al ciudadano y obligar a la compañía a cumplir con sus obligaciones.
De esta forma, el lobby asegurador, con la complicidad de los distintos gobiernos durante las últimas casi tres décadas, ha desprotegido a sus clientes engordando sus beneficios empresariales. Y, como última conclusión que creemos que no se debe de pasar por alto, en reclamarseguro.es estamos convencidos de que las espurias intenciones del legislador de 1995 y años sucesivos responden más a un juego de complicidades y puertas giratorias antes que a una verdadera defensa de los intereses ciudadanos.