DE COMO EL LOBBY DE LAS ASEGURADORAS, EN CONNIVENCIA CON LOS GOBIERNOS, REDUJO HACE 27 AÑOS LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
25 de enero de 2022La respuesta a esta pregunta ha de ser necesariamente muy a la gallega: DEPENDE.
Y es que la decisión atenderá básicamente a dos factores: en primer lugar, al contenido de las cláusulas de la póliza de seguro contratada dentro de la garantía de pérdida de explotación; y en segundo lugar, a la siempre incierta decisión judicial- mientras no exista una decisión uniforme del Tribunal Supremo-.
Así, para valorar la cobertura o no para el cierre a consecuencia de la pandemia habrá que estar al contenido de las cláusulas pactadas dentro de la garantía de pérdida de explotación o lucro cesante.
Si existe esa cláusula de cobertura por pérdida de explotación, en principio resulta bastante factible la reclamación a la aseguradora, atendiendo en todo caso al contenido literal de lo pactado.
Y, siempre salvo que la póliza recoja como causa de exclusión de cobertura específicamente las pandemias, como hacen algunas pólizas. Pero incluso aún existiendo esa exclusión específica por pandemias, la misma, como cláusula limitativa de derechos del asegurado, tendría que ser sometida al doble control de transparencia fijado en el art.3 de la Ley de Contrato de Seguro. Esto es, se exige el resalte de esas cláusulas ( negrita y destacadas) y la aceptación expresa de las mismas ( mediante su firma), circunstancias que determinarán en buena medida el buen fin de la reclamación.
Por otra parte, y como tantas veces, estamos sujetos a la incierta valoración y decisión de los distintos órganos judiciales, especialmente en tanto no se fije jurisprudencia uniforme al respecto. Nos tememos que mientras no se pronuncie el Tribunal Supremo, que con total seguridad lo hará, estaremos ante una cuestión abierta.
Así, si bien ya existen Sentencias favorables a la cobertura en caso de pandemia de la Audiencia Provincial de Girona ( Secciones Civiles Primera y Segunda), y de Juzgados de Primera Instancia de Granada, Lorca y Pamplona, ciertamente existen también otras resoluciones judiciales que se decantan por no otorgar cobertura a las reclamaciones por el seguro de lucro cesante, basándose fundamentalmente en la exclusión genérica de pandemias.
Por ello, la respuesta a la pregunta que formulamos en el título del presente artículo es la inicial: depende del contenido de la póliza y del criterio del juzgador.
En consecuencia, y como conclusión, en la eventual reclamación por cierre obligado por la COVID-19, existen posibilidades ciertas de éxito, pero no garantía al cien por cien.